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Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral

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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Servicio de Prevencion de Riesgos Laborales

Suministro de Botiquines



Sugerencias al responsable de área

El 11 de Octubre de 2007 se publicó en el BOE la Orden TAS/2947/2007 de 8 de octubre, por la que se establece que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, pueden suministrar botiquines de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo.

La reposición del material de primeros auxilios contenido en el botiquín, por utilización o caducidad, será así mismo asumida por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los trabajadores al serivicio de la empresa, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social.

Además, el contenido de los botiquines para primeros auxilios se limitará al mínimo establecido por el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril, es decir, desinfectante, antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes.

Por lo tanto si usted desea que MUTUALIA le suministre dicho botiquín  puede solicitarlo:

Atentamente,

Responsable Servicio de Prevención Riesgos Laborales
Manuel Lansac Aquilué

Fecha de la última modificación: 29/04/2009