La programación y localización de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente no universitario, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal .
El informe al Consejero de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros Docentes.
El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los Centros Docentes, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales.
La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros Docentes.
El control del régimen de gobierno de los Centros Docentes.
El informe de propuesta de los Centros para la Convocatoria de Conciertos Educativos, así como el informe para la autorización de los Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria.
La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas especiales en los Centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las funciones atribuidas por los apartados a, d y g del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en los artículos 17 y 18 en relación a las Direcciones de Formación Profesional y de Aprendizaje Permanente.