Disponer cuanto concierne al régimen interno de las Unidades Administrativas del Departamento .
La coordinación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario que ayuden a la toma de decisiones.
La coordinación con los demás Departamentos, Organismos y Entidades en las materias patrimoniales y presupuestarias.
Informar preceptivamente cuantas disposiciones y actos tengan repercusión económica.
Autorizar el gasto del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como la preparación y coordinación de los expedientes de gasto, y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Ejercer las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento el régimen orgánico vigente en la Administración General y la suscripción de todo tipo de contratos en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.h) del presente Decreto y en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.
La dirección de la gestión económico-administrativa del Sistema Educativo.
La dirección de la gestión de los recursos materiales del Sistema Educativo, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento, verificando y coordinando la adecuación de los citados recursos a la planificación del Sistema.
La planificación, diseño e implantación de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del Sistema Educativo a las nuevas necesidades de la sociedad de la información.
La dirección y supervisión de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación de la enseñanza no universitaria del Sistema Educativo definida por la Viceconsejería de Educación, así como de la política de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
La dirección de los recursos humanos del Sistema Educativo Público no universitario, así como la contratación del personal laboral.
Proponer las medidas a aplicar en materia de prevención de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, regulado por el Decreto 299/2003, de 9 de diciembre.