Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
 

Explicación del Nivel A de Conformidad

Ayudas para la realización de software educativo en euskera EIMA III

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Universidades e Investigación


Órgano gestor

Dirección de Innovación Educativa


Objeto

Es objeto de esta convocatoria el software educativo elaborado íntegramente en euskera o traducido al euskera


Destinatarios/as

Empresas/personas productoras de software


Dotación económica

650.000,00 euros


Normativa reguladora

ORDEN de 18 de septiembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera (Eima III).

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se modifica el importe global disponible de la convocatoria de ayudas para la realización de software educativo en euskera (EIMA III)

 


Personas de contacto

Tef.: 945-018343
Fax: 945-018336
E-mail: huiseima@ej-gv.es


Documentación a aportar

Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:

1.– Documentación del proyecto. Toda esta documentación se presentará por duplicado.

a) Informe de presentación. Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, a qué objetivo educativo concreto desea responder y posibilidades concretas de aplicación.

b) Si el proyecto presentado tuviese solicitada la autorización del Departamento de Educación, o si ya la hubiese recibido, se deberá presentar la documentación que lo acredite.

c) Avance de la guía didáctica (véase el artículo 20).

d) Presentación y modelo de los textos que tendrá el software. En caso de adaptaciones al euskara, se presentará una prueba de las traducciones y los datos del/la traductor/a.

e) Según los casos, se presentará guión técnico o demo o programa original. Será obligatorio: especificar los algoritmos básicos, presentar modelos de los gráficos y animaciones/simulaciones que se crearán, especificar cómo y mediante qué procedimiento se va a trabajar cada tema, presentar los modelos de ejercicios.

f) Presupuesto detallado y justificado, en el modo habitual de cada empresa/persona productora.

2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

 

a) Cuando el/la solicitante es una persona, fotocopia de su DNI. En caso de que el solicitante sea una empresa (C.B. (Comunidad de Bienes), S.A. (Sociedad Anónima), S.L. (Sociedad Limitada) etc.) se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal y copia de su DNI.

b) En caso de empresas de producción se deberá presentar copia de su NIF (Número de Identificación Fiscal).

c) Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditando que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., COOP).

e) Declaración jurada, firmada por el/la representante legal de la empresa, acreditando la posesión de los derechos de autor o permisos de autor necesarios para llevar a cabo el proyecto.

 

3.– Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado "2. – Documentación de la empresa/persona productora" sea única para todos los impresos, salvo la del punto e).

4.– Si alguno de los documentos señalados arriba se hubiera presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en que día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud.

5.– Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos c), d) y f) del apartado "1.– Documentación del proyecto" se presentarán dos ejemplares de los programas ya producidos.

 


Plazo de presentacion

04/10/2007  -  03/11/2007


Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Sección Eima III)
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - VITORIA-GASTEIZ

Delegación Territorial de Educación de Araba
c/ San Prudencio, 18 - bajo
01005 - VITORIA-GASTEIZ

Delegación Territorial de Educación de Bizkaia
c/ Gran Vía, 85
48011 - BILBAO

Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa
c/ Andía, 13
20004 - DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

O cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

El Viceconsejero de Educación


Plazo de resolución

En el plazo máximo de seis meses.

Resolución de 28 de diciembre de 2007



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-Administrativo


Formularios

Impreso de solicitud a disposición en las Delegaciones, en el Servicio de Euskera y en Internet.


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

03/10/2007