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Explicación del Nivel A de Conformidad


Dirección de Administración y Gestión Económica

 

Titular: Mª Virginia Galarraga Varela
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945018374 Ext. 18374
Fax945018335


Funciones

  • La dirección del Registro General del Departamento.
  • La elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Departamento, así como la gestión y el seguimiento de sus ejecución. 
  • El seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, que permita verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos y la eficacia y eficiencia alcanzada, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la administración en estas materias.
  • La preparación e informe preceptivo de los asuntos que vayan a ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno, así como de aquéllos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno que tengan contenido económico.
  • El estudio de los costes de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria y de las demás unidades del Sistema Educativo, en aras al establecimiento de modelos de financiación del mismo.
  • El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materias de organización, financiación y gestión presupuestaria.
  • La gestión y las ayudas a los comedores escolares, así como al transporte escolar y la adopción de medidas tendentes a regular dichas actividades.
  • El estudio y la gestión de todo tipo de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
  • El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del Sistema.
  • La gestión del pago delegado a los profesores de los Centros Concertados de enseñanza no universitaria.
  • Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
  • La tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios, trabajos de consultoría y asistencia cuyo objeto, respecto a estos últimos, sea la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras, que demande el Sistema Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.h) del presente Decreto y en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes Públicos que conforman la Escuela Pública Vasca.