Es objeto de la presente Orden convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado no universitario.
1.475.000,00 euros.
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Es objeto de la presente Orden convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado no universitario.
Es objeto de la presente Orden convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado no universitario.
Presentación de solicitudes:
1.- Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria, deberán ser presentadas conforme al Anexo II en la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el servicio Zuzenean ( Gran Vía 85, 48011 Bilbao ; Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10 bajo,01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.
3.- A la solicitud deberá adjuntarse, los datos de cada actividad para la que se solicita subvención que figuran en el Anexo III y en el Anexo IV.
4.- Asimismo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
5.- Declaración responsable en la que se acredite no estar incurso/as en prohibición legal sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
1.475.000,00 euros.
El abono de las subvenciones se realizará de forma fraccionada, en dos plazos:
1.– Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria, deberán ser presentadas conforme al anexo II en la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el servicio Zuzenean (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao; c/ Andia, 13, 20003, Donostia-San Sebastián; c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.
3.– A la solicitud deberá adjuntarse, los datos de cada actividad para la que se solicita subvención que figuran en el anexo III y en el anexo IV.
4.– Asimismo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
5.– Declaración responsable en la que se acredite no estar incurso/as en prohibición legal sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
6.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acceso a la aplicación para realizar la solicitud.
Una vez cumplimentados los formularios, se deben de imprimir y presentar junto con la documentación adicional requerida.
La Viceconsejera de Educación dictará las pertinentes resoluciones de los bloques indicados en el Art. 3, a la vista de las propuestas de la Comisión Evaluadora, en un plazo de seis meses a partir de publicación de la presente Orden en el BOPV Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados e interesadas y publicadas en el BOPV para general conocimiento.