El objeto de esta orden es convocar ayudas para las asociaciones de alumnos y alumnas de educación de personas adultas y para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria para colaborar en los gastos por ellas soportados, por la realización de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4 de esta Orden, durante el año 2011.
780.000,00 euros.
Orden de 19 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.
Delegación Territorial de Educación de Alava (Eugenia Pérez 945 01 72 45)
C/ San Prudencio, 18, Bajo 01005 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Educación de Bizkaia (Isaac García 944 03 11 59)
C/ Gran Vía, 85 48011 Bilbao
Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa (Arantza Etxeberria 943 02 28 60)
C/ Andía, 13 2004 Donostia-San Sebastián
Nombre Mª Elisa Otaduy
Tef.:945018364
Fax:945018465
huisipe5@ej-gv.es
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de esta orden es convocar ayudas para las asociaciones de alumnos y alumnas de educación de personas adultas y para las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria para colaborar en los gastos por ellas soportados, por la realización de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4 de esta Orden, durante el año 2011.
Las asociaciones de alumnos y alumnas de los centros públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscritas en el registro correspondiente como tales asociaciones.
Las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscritas en el registro correspondiente como tales asociaciones.
La inscripción registral se comprobará de oficio debiendo ser la misma, anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas aquellas asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a esta convocatoria, las personas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
780.000,00 euros
El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará, en un único pago, previa la justificación de gastos realmente soportados por valor igual o superior a la ayuda concedida.
Para que esta solicitud tenga validez debe obligatoriamente ir acompañada del anexo a la solicitud.
La solicitud y el anexo a la solicitud se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Para rellenar estos documentos (solicitud y anexo) es necesario seguir estos pasos:
1- Abrir.
2- “guardar como “en el disco duro del PC.
3- Rellenar (en el anexo II se pueden añadir líneas).
4- Imprimir para entregar una copia.
5- Guardar el documento.
(Cuando exista algún cambio en el NIF (número de identificación fiscal) de la asociación solicitante o en sus datos bancarios, y en el supuesto de no estar dado de alta en el Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el original de alta de terceros y copia de la tarjeta NIF vigente)
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
cuatro meses