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UNIBASQ  

 

  Presentación

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco - UNIBASQ ha sido creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Sus Estatutos han sido aprobados por Decreto 138/2006, de 27 de junio y modificados por el Decreto 349/2010, de 28 de diciembre.

 

La Agencia, que ha sido configurada por ley bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, tiene como objetivo la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo e internacional.

 

Corresponde a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sietema Universitario Vasco - UNIBASQ,

• La evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad de las entidades pertenecientes al sistema universitario vasco, en cuanto a los programas y servicios ofertados y en cuanto a la propia gestión institucional.

• La evaluación, la acreditación y la certificación de los sistemas y procedimientos de evaluación interna de la calidad de las universidades.

• La evaluación anual de los contratos-programa suscritos con las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• La emisión de informes de evaluación acerca de la mejora de la calidad del sistema universitario que podrán ser dirigidos a las universidades, los agentes sociales y la sociedad en general y preparados a petición de las autoridades o por iniciativa propia de la Agencia.

• La evaluación de las actividades de la investigación.

• La elaboración de estudios orientados a la mejora y a la innovación de modelos de evaluación, certificación y acreditación.

• La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

• El asesoramiento a la administración educativa, a las universidades y demás instituciones en el ámbito de sus funciones.

• La evaluación y la acreditación de la calidad de los planes de estudio, para su aprobación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, en lo que se refiere a las Universidades de la Iglesia Católica. La evaluación de los informes de seguimiento anuales tras la implantación de los títulos previstos en la normativa vigente. Así como, la evaluación de los mismos para la renovación de su acreditación, y las modificaciones que se propongan.

• La evaluación y la acreditación de la calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que impartan las universidades y los centros docentes de enseñanza superior con sede social en la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.

• La acreditación de las enseñanzas en el marco europeo de la calidad.

• La evaluación de los méritos docentes, de investigación y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

• La emisión de los informes previstos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y de su normativa de desarrollo, para la contratación de personal docente e investigador por la universidad pública, evaluando sus méritos.

• La valoración de los méritos individuales del personal docente, funcionario y contratado, en todas aquellas actividades encaminadas a la incorporación efectiva del euskera al conjunto de las actividades universitarias, y en particular, la preparación y gestión de materiales docentes, de divulgación científica y de extensión social de la actividad investigadora y de glosarios especializados.

• La evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en las universidades no públicas y en los centros de enseñanza superior que imparten enseñanzas especiales.

• La evaluación periódica de la actividad docente e investigadora del personal investigador permanente.

• Las tareas que le sean encargadas por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades y por las universidades.

• Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de actuación

Tal y como establece el artículo 81.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco,  los órganos de gobierno de la Agencia son:

  • El Consejo de Administración.
  • El Director o la Directora.

  Órgano científico-técnico:

  • La comisión de expertas y expertos es el órgano colegiado de carácter científico-técnico de la Agencia.