De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 182/2007, de 23 de octubre, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre.
Estos derechos son extensibles a aquel personal que haya prestado servicios por un periodo inferior a 165 días en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación.
Resolución de 18 de abril de 2011, por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2010-2011 (BOPV 06-06-2011)